Farmacias de guardia

(Sin definir)

Las farmacias que en el listado adjunto figuren informadas con teléfonos de contacto se encuentran legalmente autorizadas para prestar el servicio de guardia de forma localizada, según el artículo 5.4. decreto 187/1997, de 17 de Junio, del Gobierno Valenciano (DOGV nº 3.020) y artículo 4 de orden 26 de Junio de 2001 de la Conselleria de Sanidad (DOGV nº 4.051).