El farmacéutico, emplazado a informar de las malas prácticas a los colegios

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Lunes, 12 de marzo de 2018

CORREO FARMACÉUTICO

Los COF aprueban un nuevo Código de Deontología que se adapta "a la farmacia del siglo XXI", recoge la objeción de conciencia y garantiza la profesionalidad.

El nuevo Código de Dentología de la Profesión Farmacéutica, aprobado la semana pasada por una Asamblea General Extraordinaria del Consejo de COF, como informó CF, establece que "el farmacéutico no debe facilitar, encubrir o amparar el ejercicio ilegal de la profesión, comunicando dicha circunstancia, cuando la conozca, a la Organización Farmacéutica Colegial y/o a las autoridades sanitarias competentes". Así lo recoge el apartado 4 del artículo 9 del texto aprobado, que sustituye la norma anterior, del año 2000. Jesús Aguilar, presidente del Consejo General de COF, aclara a CF que "no se trata de fomentar las denuncias sino de un deber de informar".

Jesús Aguilar subraya "la importancia de este nuevo marco deontológico, adaptado a la realidad social y sanitaria, y que supone un ejercicio de buen gobierno y transparencia, en el marco de la responsabilidad social de la profesión farmacéutica".

Este código será de obligado cumplimento para todos los farmacéuticos independientemente de dónde ejerzan su profesión y de su incumplimiento responderán, no ante las instancias colegiales, de acuerdo con los estatutos de cada COF provincial, y ante las administraciones publicas.

En la actualidad, muchos COF provinciales tienen sus propios códigos deontológicos; ahora deberán adaptarlos al texto del Consejo, y podrán ampliar sus preceptos pero nunca rebajar lo previsto en el documento aprobado la semana pasada.

NOVEDADES

El nuevo código tiene otras novedades. Incluye la formación continuada como un deber ético de los farmacéuticos, y el compromiso de la Organización Farmacéutica colegial de facilitar su acceso. Contempla también el secreto profesional, la independencia en el ejercicio, y tiene un capítulo dedicado íntegramente a la relación con los pacientes, donde se introduce la obligación de establecer una comunicación cercana que promueva la humanización en el trato con los pacientes.

En cuanto a la objeción de conciencia, se reconoce expresamente como derecho del farmacéutico, siempre que quede garantizado el derecho de los ciudadanos a la protección de su salud y de acceso a los medicamentos.

El reconocimiento de la objeción de conciencia del farmacéutico y sus límites ha sido un asunto controevertido. En junio de 2017, el Tribunal Constitucional avaló este derecho al reconocer la negativa de un farmacéutico a dispensar la píldora del día después a una usuaria de su farmacia. El límite que pone el nuevo código, en relación con esa sentencia, es que el ejercicio de esa objeción no debe implicar que un usuario se quede sin acceso a un medicamento que necesite.

El Código incluye también las pautas para garantizar la calidad de los servicios profesionales y el uso adecuado del historial farmacoterapéutico, en un momento en que la farmacia está apostando por una vía cada vez más asistencial y defiende el acceso al historial de los pacientes para realizar mejor su labor de seguimiento y de detección de problemas. Por eso se establecen garantías para la protección de los datos que se manejen.

ALERTA CONTRA LOS BULOS

Otra punto importante del nuevo código es reforzar la colaboración interdisciplinar con otros profesionales sanitarios y el compromiso con la vigilancia de la salud pública, la lucha contra el dopaje y con la sostenibilidad del sistema sanitario público.

Además, el código introduce la deontología en el uso de las nuevas tecnologías, en los medios de comunicación, con especial atención a internet y redes sociales por posibles noticias falsas, destacando la obligación de evitar lanzar mensajes de modo indiscriminado que puedan despertar alarma social o siembren confusión o dudas respecto a la salud.

 Un código aprobado con el aval de la Comisión de Competencia

El nuevo código ha requerido dos años de trabajo, recibió 250 aportaciones de los colegios y pidió antes de su aprobación el visto bueno final de un grupo de expertos externo al Consejo y de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

El texto consta de catorce capítulos y 54 artículos en los que se recogen los principios generales del ejercicio; la actuación responsable e independiente del farmacéutico; las relaciones con los pacientes/usuarios, y la calidad en la dispensación y otros servicios profesionales.

También aborda las obligaciones del farmacéutico en la comunicación y el uso de las nuevas tecnologías en el ejercicio profesional; las relaciones entre farmacéuticos y con otros profesionales sanitarios; las relaciones con la sociedad y las administraciones públicas, con la organización farmacéutica colegial y con las instituciones, centros o establecimientos donde se desempeña la profesión. 

Asimismo, contempla principios éticos en otros cuatro capítulos en torno a la publicidad, la objeción de conciencia, la investigación y las publicaciones profesionales y la docencia.