La Generalitat valenciana puede continuar con el concurso del centro que dará servicio en Resi-EQIfar

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Viernes, 23 de marzo de 2018

EL GLOBAL

EL TACRC desestima los recursos contra el concurso del servicio para preparar y servir los medicamentos a residencias

El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) ha desestimado los recursos interpuestos por el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Valencia y la UTE Farmacia Sociosanitaria contra la licitación de la plataforma logística del nuevo modelo de prestación farmacéutica a residencias (Resi-EQIfar) de la Conselleria de Sanidad para la distribución de medicamentos en las residencias públicas y privadas de la Comunitat Valenciana. Asimismo, levanta la suspensión cautelar que el tribunal acordó el pasado mes de febrero contra este concurso para adjudicar el servicio de preparación de unidosis y su distribución a las residencias, cuyo valor ascendía a 50,8 millones y tiene un plazo de duración de cuatro años. Contra esta resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.

El Colegio de Farmacéuticos argumentaba en su recurso que los pliegos “no exigen la habilitación profesional para el ejercicio de las labores de almacenamiento y manipulación de medicamentos para uso humano” que “sólo pueden ser desempeñadas por servicios de farmacia hospitalaria, oficinas de farmacia o laboratorios farmacéuticos”. Así, advertían de que la no exigencia de esa habilitación profesional “abre la licitación a empresarios que no reúnen los requisitos que establece la Ley del Medicamento”. No obstante, el tribunal, en una resolución a la que ha tenido accesoEuropa Press, da la razón al órgano de contratación y no considera exigible esta habilitación profesional, por lo que desestima el recurso en esta pretensión.

En su escrito de respuesta, este Tribunal explica que, según la Ley Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Valenciana, las actividades objeto del contrato están integradas en las funciones de la Unidad de Farmacotecnia Sociosanitaria que no requieren autorización sanitaria específica para su funcionamiento dado que va incorporada de la autorización del servicio de farmacia hospitalaria del que depende.

Asimismo, los recurrentes aseguraban que los pliegos deberían considerarse nulos “porque exigen unos requisitos de titulación al personal adscrito a la ejecución que no guardan relación ni con la habilitación profesional exigible ni con el objeto del contrato que limita las oportunidades profesionales de los licenciados en Farmacia. Sin embargo, el Tribunal también considera ajustado a derecho este aportado porque la LOF valenciana dispone que estas unidades actúan bajo la responsabilidad de un farmacéutico especialista en farmacia hospitalaria, lo que “justifica suficientemente que se exija la titulación de farmacéutico con la especialidad de farmacia hospitalaria”.

Por otro lado, respecto al motivo de impugnación por imponer la aplicación de una normativa técnica que no guarda relación con el objeto del contrato y que limita la participación de los farmacéuticos, el Tribunal replica que los recurrentes no han probado que en las prescripciones técnicas que se derivan de la Guía de buenas prácticas “se introduzca una indebida restricción a la concurrencia”, por lo que también la desestima. Asimismo, también considera ajustada a derecho la previsión sobre devolución de medicación no administrada.

En cualquier caso, recuerda que la competencia de este Tribunal se limita el estricto ámbito de la contratación pública y, por tanto, solo puede determinar si existe o no algún incumplimiento de la normativa sobre este extremo. cabe recordar que, de forma independiente a esta actuación, el COF de Valencia viene manifestando su intención de recurrir en la Justicia el futuro decreto que sustentará Resi-EQIfar, y que, tras aporbar el Consell valenciano su proyecto, recientemente cerró su consulta pública antes de su tramitación en las Cortes.